Ley 43 de 1990

La ley 43 de 1990 es la que comprende el conjunto de normas sobre  la ética, principios y requisitos que debe tener y cumplir un profesional en la contaduría pública, en que estos deben estar inscritos ante la Junta Central de Contadores en el ejercicio sobre las funciones establecidas por la ley y sus reglamentos, además esta ley busca garantizar la calidad del servicio brindado por los contadores a las personas.

Además, otorga al contador público la facultad de dar fe pública sobre los hechos propios del ámbito de su profesión, define sus funciones, derechos y deberes.


Vigilancia y control:

La ley establece la creación de organismos de vigilancia y control de la profesión contable en Colombia, las cuales son:


  •     LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
   Sus funciones son:
  1. Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contador Público debidamente inscritos y  que quienes ejerzan la profesión de Contador  Público, lo haga de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley, a quienes violen tales disposiciones. 
  2. Efectuar la inscripción de Contadores Públicos, suspenderla, o cancelarla cuando haya lugar a ello, así mismo llevar su registro. 
  3. Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación, las certificaciones que legalmente esté facultada para expedir.
  4. Denunciar ante autoridades competentes a quien se identifique y  firme como Contador  Público sin estar inscrito como tal. 
  5. En general hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional. 
  6. Establecer Juntas Seccionales y delegar en ellas las funciones señaladas en los numerales 4 y 5 y las demás que juzgue conveniente para facilitar a los interesados que residan fuera de la capital de la República el cumplimiento de los respectivos requisitos. 
  7. Darse su propio reglamento de funcionamiento interno. 
  8. Las demás que le confieran las leyes.
En conclusión, su cuya función es efectuar la inscripción de contadores Públicos, suspenderla, o cancelarla cuando haya lugar a ello, así mismo llevar su registro. Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación, las certificaciones que legalmente esté facultada para expedir.


    Composición

La Junta Central de Contadores será el tribunal disciplinario de la profesión y estará integrada por los siguientes miembros: 

  1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. 
  2.  El Presidente de la Comisión Nacional de Valores o su delegado.
  3. El Superintendente de Sociedades o su delegado.
  4. El Superintendente Bancario o su delegado.
  5. Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades o la entidad que le sustituya, con su suplente.
  6. Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, Asfacop, o la entidad que la sustituya con su suplente.
  7. Dos representantes de los Contadores Públicos con sus suplentes.
    

    De las sanciones

La Junta Central de Contadores podrá imponer las siguientes sanciones:
  1. Amonestaciones en el caso de fallas leves.
  2. Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una. 
  3. Suspensión de la inscripción. 
  4. Cancelación de la inscripción.


  •     EL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA (CTPC)
Es un organismo permanente, encargado de la orientación técnica-científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país.

 

      Sus funciones son:

  1. Adelantar investigaciones técnico-­científicas, sobre temas relacionados con los principios de contabilidad y su aplicación, y las normas y procedimientos de auditoría. 
  2. Estudiar los trabajos técnicos que le sean presentados con el objeto de decidir sobre su divulgación y presentación en eventos nacionales e internacionales de la profesión.
  3. Servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión. 
  4. Pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
  5. Designar sus propios empleados.
  6. Darse su propio reglamento.
  7. Los demás que le atribuye las leyes. 

        

        Composición

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública está formado por los siguientes miembros: 

  1. Un representante del Ministro de Educación Nacional.
  2. Un representante del Superintendente de Sociedades. 
  3. Un representante del Superintendente Bancario. 
  4. Un representante del Presidenta de la Comisión Nacional de Valores. 
  5. Dos representantes de los decanos de las facultades de Contaduría del país 
  6. Dos representantes de los Contadores Públicos. Para ser miembro del Consejo Técnico se requiere ser Contador Público, así como acreditar experiencia profesional no inferior a diez (10)  años.
En conclusión, es elncargado de la orientación técnica-científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país.  Organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información




CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

El contador publico debe regirse por los siguientes principios:

  • Integridad: El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral en el ejercicio profesional. De él se espera: rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en toda circunstancia.
  • Objetividad: Representa ante todo imparcialidad y actuación sin perjuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional del Contador Público, en pocas palabras, no permitir que prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros y mostrar la realidad de los estados financieros, ser honesto para dar confianza pública
  • Independencia: El Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, en otras palabras, es aquel que tiene validez en su toma de decisiones y hacerla respetar
  • Responsabilidad: Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.
  • Confidencialidad: El contador público tiene la obligación de guardar el secreto profesional, no revelando por ningún motivo los hechos o circunstancias de la información adquirida durante sus prestaciones de servicios profesionales, a menos que exista la obligación o el derecho legal o profesional para hacerlo.
  • Observancia de las disposiciones normativas: El profesional debe realizar su trabajo cumpliendo con las normas técnicas y profesionales promulgadas aceptadas en Colombia por la IFAC y CTCP, junto con las recomendaciones del cliente siempre y cuando sean compatibles con los principios.
  • Competencia y actualización profesional: El Contador Público solo deberá contratar de acuerdo con sus capacidades para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria, también está obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional.
  • Difusión y colaboración: El Contador Público tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación. y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles.
  • Respeto entre colegas: El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.
  • Conducta ética: El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.


Actualizaciones y adaptaciones:

A lo largo de los años, la Ley 43 ha sido objeto de actualizaciones y modificaciones para adaptarse a los cambios en el entorno empresarial y financiero. Estas actualizaciones buscan fortalecer la profesión del contador público y asegurar su relevancia en un entorno en constante evolución.

La Ley 43 de 1990 ha desempeñado un papel fundamental en la regulación y promoción de la profesión del contador público en Colombia. Mediante la establecimiento de estándares éticos y profesionales, esta ley ha contribuido a garantizar la calidad, la responsabilidad y la confianza en los servicios contables en el país. El cumplimiento de esta legislación es esencial para los contadores públicos y su contribución al desarrollo empresarial y financiero de Colombia.






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