Ley 43 de 1990
La ley 43 de 1990 es la que comprende el conjunto de normas sobre la ética, principios y requisitos que debe tener y cumplir un profesional en la contaduría pública, en que estos deben estar inscritos ante la Junta Central de Contadores en el ejercicio sobre las funciones establecidas por la ley y sus reglamentos, además esta ley busca garantizar la calidad del servicio brindado por los contadores a las personas.
Además, otorga al contador público la facultad de dar fe pública sobre los hechos propios del ámbito de su profesión, define sus funciones, derechos y deberes.
La ley establece la creación de organismos de vigilancia y control de la profesión contable en Colombia, las cuales son:
- LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
- Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contador Público debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo haga de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley, a quienes violen tales disposiciones.
- Efectuar la inscripción de Contadores Públicos, suspenderla, o cancelarla cuando haya lugar a ello, así mismo llevar su registro.
- Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional y su reglamentación, las certificaciones que legalmente esté facultada para expedir.
- Denunciar ante autoridades competentes a quien se identifique y firme como Contador Público sin estar inscrito como tal.
- En general hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional.
- Establecer Juntas Seccionales y delegar en ellas las funciones señaladas en los numerales 4 y 5 y las demás que juzgue conveniente para facilitar a los interesados que residan fuera de la capital de la República el cumplimiento de los respectivos requisitos.
- Darse su propio reglamento de funcionamiento interno.
- Las demás que le confieran las leyes.
Composición
- El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
- El Presidente de la Comisión Nacional de Valores o su delegado.
- El Superintendente de Sociedades o su delegado.
- El Superintendente Bancario o su delegado.
- Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades o la entidad que le sustituya, con su suplente.
- Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, Asfacop, o la entidad que la sustituya con su suplente.
- Dos representantes de los Contadores Públicos con sus suplentes.
De las sanciones
La Junta Central de Contadores podrá imponer las siguientes sanciones:- Amonestaciones en el caso de fallas leves.
- Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una.
- Suspensión de la inscripción.
- Cancelación de la inscripción.
- EL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA (CTPC)
Sus funciones son:
- Adelantar investigaciones técnico-científicas, sobre temas relacionados con los principios de contabilidad y su aplicación, y las normas y procedimientos de auditoría.
- Estudiar los trabajos técnicos que le sean presentados con el objeto de decidir sobre su divulgación y presentación en eventos nacionales e internacionales de la profesión.
- Servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión.
- Pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
- Designar sus propios empleados.
- Darse su propio reglamento.
- Los demás que le atribuye las leyes.
Composición
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública está formado por los siguientes miembros:
- Un representante del Ministro de Educación Nacional.
- Un representante del Superintendente de Sociedades.
- Un representante del Superintendente Bancario.
- Un representante del Presidenta de la Comisión Nacional de Valores.
- Dos representantes de los decanos de las facultades de Contaduría del país
- Dos representantes de los Contadores Públicos. Para ser miembro del Consejo Técnico se requiere ser Contador Público, así como acreditar experiencia profesional no inferior a diez (10) años.
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL
El contador publico debe regirse por los siguientes principios:
- Integridad: El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral en el ejercicio profesional. De él se espera: rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en toda circunstancia.
- Objetividad: Representa ante todo imparcialidad y actuación sin perjuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional del Contador Público, en pocas palabras, no permitir que prejuicios, conflicto de intereses o influencia indebida de terceros y mostrar la realidad de los estados financieros, ser honesto para dar confianza pública
- Independencia: El Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, en otras palabras, es aquel que tiene validez en su toma de decisiones y hacerla respetar
- Responsabilidad: Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.
- Confidencialidad: El contador público tiene la obligación de guardar el secreto profesional, no revelando por ningún motivo los hechos o circunstancias de la información adquirida durante sus prestaciones de servicios profesionales, a menos que exista la obligación o el derecho legal o profesional para hacerlo.
- Observancia de las disposiciones normativas: El profesional debe realizar su trabajo cumpliendo con las normas técnicas y profesionales promulgadas aceptadas en Colombia por la IFAC y CTCP, junto con las recomendaciones del cliente siempre y cuando sean compatibles con los principios.
- Competencia y actualización profesional: El Contador Público solo deberá contratar de acuerdo con sus capacidades para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria, también está obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional.
- Difusión y colaboración: El Contador Público tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación. y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles.
- Respeto entre colegas: El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.
- Conducta ética: El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.
Actualizaciones y adaptaciones:
A lo largo de los años, la Ley 43 ha sido objeto de actualizaciones y modificaciones para adaptarse a los cambios en el entorno empresarial y financiero. Estas actualizaciones buscan fortalecer la profesión del contador público y asegurar su relevancia en un entorno en constante evolución.
La Ley 43 de 1990 ha desempeñado un papel fundamental en la regulación y promoción de la profesión del contador público en Colombia. Mediante la establecimiento de estándares éticos y profesionales, esta ley ha contribuido a garantizar la calidad, la responsabilidad y la confianza en los servicios contables en el país. El cumplimiento de esta legislación es esencial para los contadores públicos y su contribución al desarrollo empresarial y financiero de Colombia.
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